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Moratoria Tributaria

Mediante Ley 446 de 28 de octubre de 2024, se aprobó una moratoria tributaria para el pago de tributos nacionales.


La mencionada ley concede una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2024, para el pago que recae sobre los intereses y recargos causados por:


  1. Impuesto sobre la renta.

  2. Impuesto de inmuebles.

  3. El impuesto de aviso de operación.

  4. Impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.

  5. El impuesto selectivo al consumo.

  6. La tasa única de personas jurídicas, los recargos y la multa de rehabilitación de esta tasa.


Es importante señalar que esta moratoria aplica de igual forma a todas las personas naturales y jurídicas, así como para los bienes inmuebles que se encuentren morosos por impuestos, tasas o contribuciones especiales en la fase de cobranza administrativa coactiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, que lleven a cabo el pago correspondiente al total de los saldos nominales adeudados, incluyendo multas, quedando exonerados el total de los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas con el proceso ejecutivo de cobro.


Adicionalmente, señala la Ley 446 que los contribuyentes, que en su condición de agentes de retención, mantengan morosidad por impuestos retenidos de cuotas inherentes a períodos hasta junio de 2024, en concepto de impuesto sobre la renta y seguro educativo podrán excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2024, extinguir los saldos adeudados pagando directamente a la Dirección General de Ingresos. 


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